ISSN 1578-8644 | nº 43 - Octubre 2003 | Contacto | Ultimo Luke
ARQUITECTURA
"El Teatro Romano de Sagunto, una intervención marcada por la polémica
"

juan carlos prieto

Eugène Ionesco

Eugène Ionesco

Es muy conocida la anécdota cuando la preguntaron al tristemente desaparecido D. Javier Sainz de Oiza acerca de qué debería hacerse para intervenir adecuadamente en el entorno de la catedral de Burgos, su respuesta fue que llamaran a un buen arquitecto.

Esto es lo que hicieron en Sagunto a la hora de restaurar el antiguo teatro romano, y lo hicieron por partida doble porque llamaron a dos de los mejores, Giorgio Grassi y Manuel Portaceli. Parecía que el resultado estaba garantizado, un edificio romano, dos arquitectos de verdad, una Ley de Patrimonio (1985) y una administración con voluntad, la suerte estaba echada.

Aquello que se inició en 1.983 y terminó forzosamente y a toda prisa en 1.993, a día de hoy, y diez años más tarde aún colea gracias a la enorme polémica generada por una serie de circunstancias que transcurren desde la concepción del proyecto, la ejecución de las obras, las críticas, las denuncias y finalmente (aunque es imposible que en este momento termine) con la sentencia de un tribunal que ordena la demolición de todas las obras para “restituir” el teatro a su estado original.

No se si caben más despropósitos, pero si hubiera que destacar uno de ellos me quedaría con la elección de una pésima metodología. El error del método se produjo desde el origen de la idea de intervenir en el teatro; la administración forzó la marcha de la intervención, con intereses políticos más que criticables, dos arquitectos que no aplicaron rigurosamente ni la ley de Patrimonio ni por supuesto una sistemática apropiada al monumento en cuestión que transformó injustificadamente un edificio que aunque no se encontraba en un buen estado de conservación tampoco se merecía un tratamiento de reconstrucción innecesario y dudoso en los aspectos constructivos (no se puede aludir a la utilización de materiales acordes al monumento cuando se han aplacado las gradas con piezas de no más de 4 cm. de espesor, por resaltar un ejemplo de la intervención).

Lamentablemente el error de metodología se ha mantenido en el tiempo, la intervención se denuncia y los tribunales interpretando la ley de Patrimonio del 1.985 determinan que la operación se derribe devolviendo al edificio se estado original. Curiosa circunstancia largamente cuestionada por el colectivo de profesionales dedicados a la “conservación” del Patrimonio aludiendo a perversas injerencias de los jueces en los trabajos específicos de cualificados profesionales que creemos saberlo todo en cuestiones históricas y estéticas.

Donde a mi juicio la sentencia se equivoca es en la obligatoriedad del derribo en aras a conseguir la reversión de la actuación, y eso lamentablemente es imposible, no se puede ya –y eso es lo triste- devolver al edifico su estado de conservación previo al proyecto de Grassi y Portaceli, por lo tanto es imposible cumplir la sentencia.

La polémica está servida, unos colectivos apoyan la intervención, otros la denigran y lo peor es que aún hay quien pretende acercar la discusión al terreno de los criterios en la restauración, error todavía mayor en tanto que, insisto, no es el criterio el equivocado sino la metodología utilizada la que ha derivado en un caótico proceso que trasciende negativamente al Patrimonio.