Sección: ARQUITECTURA
Serie: ---
Título:
Gestión del patrimonio (II)
Autor: Juan Carlos Prieto
e-mail: prieto@espacioluke.com

nº 24 - Enero

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Cuando partimos de la base de que el patrimonio histórico artístico, entre otras muchas cosas, es un bien en si mismo, y que a su vez es susceptible de rentabilizarse cultural y económicamente, y de que el surgimiento de una nueva figura denominada gestor cultural, ha fijado los cimientos para desarrollar una serie de procesos mediante los cuales se exploten los recursos que el Patrimonio brinda, solamente resta establecer los mecanismos de actuación para que esta gestión se lleve a cabo (dando por supuesta la capacidad intelectual y la solvencia) con responsabilidad, seriedad, y lo más difícil de todo, independencia.

En todos estos procesos surgen, como es natural, toda una serie de problemas derivados en primer lugar de la falta de experiencia en este tipo de gestión, la insuficiente formación de las personas responsables, la falta de delimitación de competencias, los intereses de los propietarios o el desconocimiento de la propiedad sobre sus obligaciones y derechos, el incumplimiento de la legislación sobre Patrimonio, y como es natural la descoordinación a la hora de aplicar los no tan escasos recursos.

Ante esta situación el gestor de patrimonio, como es obvio, tiene un largo y complicado trabajo por delante. Deberá comenzar por aplicarse a la hora de sumar conocimientos encaminados a integrar conocimientos académicos de distintas disciplinas, desde las más puramente teóricas a las de aplicación puramente técnica combinadas con una gran dosis de experiencia y capacidad de puesta en marcha de proyectos y programas de implantación de sistemas de desarrollo.

Las administraciones deberán asumir el modelo de gestión que necesitan (que será distinta en cada caso) y poner en marcha, de forma seria y sin intereses partidistas, los sistemas y reglamentos que en casi todos los casos ya están definidos y velar por el cumplimiento de la legislación vigente y completarla de forma específica si fuera necesario. Además deberán completar la redacción de los catálogos de Bienes Culturales, en el caso de que los hayan empezado a elaborar, que también puede ser, porque existen grandes lagunas aún en este sentido. Bien es verdad que existen comunidades autónomas y provincias en España donde estos pasos están ya superados, pero son la excepción.

A mi juicio uno de los escollos más complicados de solventar es la relación entre las distintas administraciones y la relación de estas con el gestor cultural, en muchos casos coincide por estar integrado en la administración, pero no siempre que sería lo más adecuado para garantizar la independencia, (aunque de esto hay todavía mucho que hablar en sucesivos capítulos) y todas ellas al final con la propiedad que con independencia de la titularidad de los mismos (pública o privada) bienes económicos de naturaleza pública, es decir, de consumo no rival y a los que no es aplicable el principio de exclusión. Este punto es de vital importancia pues el mayor de los propietarios en España es la iglesia católica que en muchos de los casos no termina por aceptar estas condiciones de partida desbaratando el lógico sistema de relación entre los distintos agentes del proceso y amigos en este punto con la iglesia hemos topado, hasta la próxima y feliz año.